Acto seguido este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un local Comercial distinguido con el número 02, ubicado en la Planta Baja del Edificio Génova situado en la calle cinco con calle nueve de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda y lo pone en posesión de la parte actora, la cual se encuentra representada en este acto por su Abogados MANASES JOSE CAPRILES DOMINGUEZ y FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR antes identificado, quienes exponen: "Por cuanto la notificada, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo." Se deja constancia que durante la práctica de la presente medida siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente la representante judicial de la parte demandada ciudadana MILAGRO JOSEGUAREPE MENESES, inscrita en el Inpreabogado.....