Seguidamente, el Apoderado judicial de la parte actora, Abogado GAETANO RONGA, antes identificado expone: "Solicito respetuosamente al Tribunal que se difiera la práctica de la medida hasta una nueva oportunidad que solicitare oportunamente, es todo". Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, difiere la práctica de la medida para una nueva oportunidad que será solicitada mediante diligencia, asimismo, se le solicito al cerrajero, ciudadano VICENTE RUOTTOLO, antes identificado, que procediera al cierre de la puerta del local.