Acto seguido la ciudadana Juez procedió hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 12-B, ubicado en el piso 12 del Edificio ALGARROBO, situado en el sector EL Convento II, Avenida Sansz, Urbanización El Marquez, Municipio Sucre, del Estado Miranda, a la parte actora ciudadana ANA TERESA APONTE LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.314.894 debidamente asistida por el Abogado AGUSTIN IRENE BRACHO RAMIREZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.286 parte actora quien expone: "Recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, asimismo, desisto de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada es todo"