Acto seguido este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Constituido por un local comercial distinguido con la letra "A" (L-A) ubicado en el Sótano (P-S), que forma parte del Edificio EUROTROP, ubicado en la calle 6 de la zona industrial de la Urbanización la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda a la parte actora ciudadanos LUIS FOSSATI GONZALEZ y ANTONIO PACE GIOVANNUCCI, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, Abogados, RICARDO ALONSO BUSTILLO y CORA FARIAS ALTUVE antes identificados, quienes exponen: Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, y solicito a este Juzgado se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo". Este Tribunal visto el p.....