Seguidamente este Tribunal a solicitud de la parte actora, de su Apoderado Judicial y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un (01) local constituido por la planta baja de una casa quinta, distinguida con el N°34, denominada Quinta "Felicita", situada en la Urbanización Chuao, Avenida Araure, Municipio Baruta del Estado Miranda y lo pone en posesión del ciudadano CARMINE SANSONE SANSONE, antes identificado, quien expone: "Recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo." Igualmente, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes.