Este Juzgado vistas las renuncias a los cargos, tanto del depositario como del perito designados, así como el pedimento de la parte ejecutante, acuerda diferir la ejecución de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO que le han sido encomendadas; en consecuencia, deja constancia que todos los materiales de construcción y bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, quedan en su estado original, así como los candados que se encontraban en la puerta principal del mismo, que en ningún momento fueron alterados y que han sido cerradas las puertas por el mismo notificado que permitió el acceso al Tribunal, logrando verificar el mismo que no se retiró ningún bien mueble ni material de construcción del interior del inmueble en prueba de lo cual, suscribe la presente acta.