Este Juzgado visto el plazo de gracia otorgado a la ciudadana, ESPERANZA AGUILAR, se abstiene de ejecutar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, que nos han sido encomendadas y vista la solicitud de la notificada, la acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la ocupante del inmueble al retiro de los bienes muebles y mercancías de la farmacia que funcionaba en el local, a la dirección señalada, por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad