este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por las partes en fecha 19 de febrero de 2014 en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Firma Mercantil REPESA, C.A., contra la Sociedad de Comercio AUTO CARS LA FERIA, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.