En tal sentido, y por todas las razones antes expuestas, este Juzgado se abstiene de ejecutar la medida de Restitución sobre el inmueble constituido por un Fundo denominado "La Matica" que le ha sido encomendada, a fin de consultar al comitente si considera que la presente medida se debe ejecutar en los términos primitivos en que ha sido encomendada o si los nuevos elementos surgidos en este acto condicionan su ejecución. Todo ello, sin que la presente resolución limite de manera alguna el derecho de reclamar ante el comitente de la misma, tal y como lo establece el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 04:35 de la tarde, FRANCISCO JOSÉ FALCÓN LAIRET y JAVIER ALEJANDRO MORENO DEL VALLE, exponen: "Vista la resolución emitida por el Tribunal Ejecutor, lo cual se traduce en la imposibilidad de ejecutar la Restitución del bien inmueble, hasta tanto el Tribunal de la Causa decida sobre la misma y a fin de evitar mayores perjuicios contra nuestras personas y bienes ant.....