Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad ejercida por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES CORPORACIÓN MADERERA SOCIEDAD ANÓNIMA, e INADMISIBLE la apelación ejercida por la abogada NAWUAL HUWUARIS DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MÁRQUEZ DE CONRADO, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de febrero de 1999. En consecuencia:
PRIMERO: Se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, el cual condenó a la parte demandada a cumplir con el contrato de co.....