"...En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles propiedad y en posesión de la demandada MEYER GRUPO CREATIVO C.A., señalados por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, suficientemente determinados y avaluados en la presente acta, los cuales alcanza un monto total de VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 22.870,00). Y se ponen posesión de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A., en la persona de su representante ciudadano JESÚS MELENDEZ, antes identificado, quien acepto conforme en nombre de su representada; y a la solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal con la anuencia del representante de la Depositaria Judicial designada, acordó dejar los bienes muebles embargado en el lugar donde se encuentran bajo la custodia y responsabilidad de la ciudadana ANA MAR.....