PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, ejercida por la ciudadana la ciudadana MARÍA AUXILIADORA LÁREZ FLORES en contra el ciudadano FELÍX MANUEL ALVARADO MARTÍNEZ y, como consecuencia, de ello, se declara nulo el auto de admisión así, como las subsiguientes actuaciones, no incluyéndose la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 1.991, la cual recayó sobre inmuebles propiedad del demandado ciudadano FELÍX MANUEL ALVARADO MARTÍNEZ, a saber: Casa Quinta, que anteriormente fue denominada "ALEE" y ahora MARIAUXI, situada en Parroquia San Juan, en la Urbanización Fraccionamiento "Los Samanes", comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte; en una extensión de treinta y tres.....