"...En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hizo ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora ZULAY MARTÍNEZ ALEGRÍA; en la persona de su apoderado judicial abogado CARLOS CALMA CANACHE, antes identificado, del siguiente inmueble: "Un local distinguido con Nº 1, ubicado en la Avenida Nueva Agua Salud, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital"; quien lo recibio conforme libre de personas y bienes con las llaves de sus puertas; y vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal se abstuvo de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordeno la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa..."