Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem, la pretensión de rendición de cuentas conjuntamente con pretensión de cobro de bolívares, propuesta por el ciudadano JOSÉ FULGENCIO FERNANDEZ VALLADARES, contra la Sociedad de Comercio PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA PUESTO 365, C.A., en la persona de su presidente y administrador ciudadano JOSÉ MANUEL DE SOUSA, antes identificados.
En virtud del anterior pronunciamiento, no hay condenatoria en costas.