Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por los abogados ACILIRO RAMÍREZ MENDOZA, EDNA LILIANA RAMIREZ, ANTONIO MARÍA SOAREZ y CARMEN PÉREZ DE SANTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.240, 60.807, 18.317 y 16.321, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ISABEL TEXEIRA DE RODRÍGUEZ, en contra de la sociedad mercantil PANADERIA y PASTELERÍA PERIBECA C.A.