Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados JOSÉ ANTONIO PEÑARANDA y MARÍA EUGENIA PEÑARANDA, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana NÉLIDA COLMENARES DE PEÑA, en contra de la decisión dictada, en fecha 7 de noviembre de 2007, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes.
Se condena a la parte apelante, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.