Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORALES, interpuesta por el ciudadano MARCOS FRANCISCO JIMÉNEZ FIGAROTTI contra la ciudadana ROCIO PÉREZ ROJAS, anteriormente identificados. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a favor de la actora, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de cuatro mil setecientos noventa y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 4.799,10), por concepto de daños materiales.
SEGUNDO: La cantidad de trescientos mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00), por concepto de daños morales, estimados prudencialmente por este Juzgado.
Se condena a la parte demandada, al pago de las c.....