V
DISPOSITIVO
Por la razones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre la cuestión previa propuesta por la parte demandada, en fecha cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2.008), relativa a la litispendencia delatada, previa notificación de las partes, lo cual deberá ocurrir en el Juzgado de origen.