Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Itinerante en funciones de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código adjetivo civil, incoada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRACAMONTE, en contra del ciudadano LUIS RAMÓN ÁLVAREZ LINARES, anteriormente identificados y, en consecuencia, se DECLARA INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN.