DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas ESTE JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado de nuevo pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda que aquí se conoce y, de ser admitida se notifique a la Procuraduría General de la República, teniéndose como nulas todas las actuaciones cursantes a los autos, desde el auto que admitió la demanda, todo ello, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, nulidad que no incluye la presente sentencia.
En virtud del anterior pronunciamiento, no hay condenatoria en costas.