Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la demanda de resolución de contrato junto con la pretensión de cobro de honorarios profesionales, interpuesta por el ciudadano GIOVANNI MATTIA DELLA PERA y, contra el ciudadano GIOVANNI MATTIA DELLA PERA y, contra los ciudadanos VICTOR MANRIQUE TORRES y ANA NÚÑEZ DE MANRIQUE, anteriormente identificados. En consecuencia, se declara la nulidad del auto de admisión de la demanda, dictado, en fecha 17 de junio de 1993 y, demás actuaciones subsiguientes.