V
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de nulidad de la obligación principal interpuesta por la empresa TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS y, por vía de consecuencia, inexistente la fianza No. 50-10193, de fecha 8 de noviembre de 2004, otorgada por ante Notaría Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 72, Tomo 285, de los libros de autenticaciones de dicha notaria Pública.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por EJECUCIÓN DE FIANZA interpuesta por la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA DE LA EXTRUSIÓN DEL ALUMINIO S.L., en contra de TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, anteriormente identificadas.
TERCERO: .....