"...En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Local-oficina distinguido con el N° 3-A, situado en la planta tercera del edificio denominado Centro Empresarial Miranda, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda con Avenida Principal de Los Ruíces, Municipio Sucre del Estado Miranda; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadanos CARLOS PADRÓN y MARÍA SALOMÓN DE PADRÓN, antes identificados, designados depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, tal como consta en la comisión; quienes estando presentes exponen: "Aceptamos los cargos recaídos en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes..."