Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2005, por el abogado en ejercicio NIKOLL LUIANN MADERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 102.874, apoderado judicial de ASOCIACION CIVIL CONDOMINIO EDIFICIO PASCAL, A.C., en contra del auto dictado en fecha 17 de octubre de 2005, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda confirmado en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en cos.....