PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada el ciudadano EMILIO MEDINA contra el ciudadano JESUS ENRIQUE FRANCO DELGADO, partes éstas identificadas al comienzo de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo estatuido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia prevista en el artículo 271, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención;
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, DECRETADA de fecha 18 de febrero de 2004, que riela al cuaderno de medidas anexo a este expediente, y que recayó sobre Un Inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal, distinguido con el número 43, situado en el cuarto (4º) piso del Edificio Residencias Halina, en la avenida Principal de la urbanización "Cumbres de Cu.....