"...El Tribunal vista las exposiciones formuladas por las partes intervinientes y, en razón de que el despacho que encabeza estas actuaciones y, en el auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2006 por el comitente, contiene la mención expresa de que sí “… al momento de la practica de la medida de secuestro, la parte demandada presentare instrumento fehaciente que indique el pago de las cantidades de dinero demandadas como insolutas, deberá abstenerse de practicar la medida de secuestro…”; este Tribunal Ejecutor observa que, en esta oportunidad los representantes legales de la parte demandada, presentaron originales de los vouchers de pago de las consignaciones realizadas por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en cuatro (04) folios útiles que fueron agregados en copias simples a esta comisión, de donde se desprende de todos y cada uno de ellos, que el beneficiario de los montos en estos expresados, es INVERSIONES SAND.....