"...este Tribunal, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar RESTITUIDO el inmueble constituido por un “Local comercial marcado con el Nº 2, ubicado en el piso 2 y la Mezanine del primer piso del Edificio Nelly y Hércules, situado en la Calle Terepaima de la Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda”, y, lo coloca en posesión de la parte restituida, GIUSEPPINA LUCIA PILADE VENECIANO y ERCOLE LUCIO PILADE VENECIANO, representados en este acto por su apoderado judicial JESUS BRACHO, todos ya identificados en esta actuación, quien estando presente acepta y lo recibe en este acto y a su plena conformidad para sus representados, quedando en cuenta de las obligaciones que le establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República y conforme a lo señal.....