este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO LARA MORELLO contra el ciudadano ALBERTO ATIENZA SIRIT, partes identificadas al comienzo de esta decisión. En consecuencia de la declaratoria anterior, se CONDENA al mencionado ciudadano al pago de lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00), por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00).
SEGUNDO: La cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), por concepto del mes de enero de 2002.....