El Tribunal vista la exposición anterior formulada por la apoderada actora, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se difiere la práctica de esta medida, hasta tanto sea solicitada una nueva oportunidad, por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia. Asimismo acuerda reservar la comisión durante un tiempo prudencial en el archivo de este Tribunal. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal Ejecutor de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta misión, este Tribunal Ejecutor ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observació.....