El Tribunal vistas las exposiciones anteriores y, en cumplimiento de la misión que fuera encomendada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, procede a declarar embargado preventivamente el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado, ciudadano EUCLIDE ANTONIO ARREAZA GONZALEZ. Asimismo, se le hace saber al notificado que deberá remitir cualquier comunicación al Tribunal comitente, de todos los trámites que se vayan realizando, para que dicho Juzgado tenga en cuenta del cumplimiento de la medida de embargo preventivo acordada por dicho Tribunal, todo a los fines que se cumpla a cabalidad con la medida de embargo preventivo, que se le ha notificado en el día de hoy, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes intervinientes en este juicio.