JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud peticionada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. ya plenamente identificado, ya pronunciada la sentencia definitiva este Tribunal no podrá revocarla ni reformarla.
SEGUNDO: SE SUBSANA el error explanado en el PARTICULAR DÉCIMO PRIMERO de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2014. En consecuencia, se rectifica el error de copia. Por lo tanto, el contenido de dicho particular deberá leerse así:
"DÉCIMO PRIMERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de .....