PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA DEL ARTÍCULO 346, ORDINAL 6° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, defecto de forma en la demanda, por haberse hecho acumulación prohibida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que fuera alegada por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA DEL ARTCULO 346, ORDINAL 11° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, alegada por la representación judicial de la parte demandada que trata la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
TERCERO: SIN LUGAR la defensa de fondo de la FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA ACTORA opuesta por la representación judicial de la parte demandada y, como resultado la empresa INVERSIONES PRS, C.A. tiene legitimidad activa para sostener el juicio y las acciones derivadas del contrato demandado.
CUARTO: SIN LUGAR la defensa de fondo de la EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO.....