"...cumpliendo con lo establecido en el Art. 593 del Codigo de Procedimiento Civil, Instituto donde cursa el crédito señalado a embargar a favor de la intimada MARYSABEL CARMONA COLINA venezolana, cedula de identidad Nº 11.990.549, crédito este a favor de ella hasta por la cantidad de SETENTA Y UN MIL ONCE BOLIVARES (Bs. 71.011,oo) el cual se procede en este Acto a Embargar Preventivamente hasta por la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.450,oo) el cual se desposeciona Jurídicamente y se le hace entrega a la Depositaria La Consolidada C.A..."