"...Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara SECUESTRADO el siguiente bien: "Inmueble constituido por un local comercial o Minitienda identificado con el Nº 236 M-C, que forma parte del local de mayor extensión distinguido con el Nº 236, ubicado en la planta principal del Centro Comercial Concresa, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda" y lo coloca en posesión de la parte actora..."