"...vista la solicitud de los notificados y lo señalado por el Apoderado Actor, concede un lapso prudencial no mayor de cinco (05) días hábiles a los fines de suministrar la información requerida, siendo que esta sea la mas precisa en cuanto a las cantidades existentes como acreencias a favor de la empresa demandada, a los fines de poder practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO para lo cual fui comisionada..."