Visto el lapso solicitado por la apoderada judicial de la parte actora este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE, de la practica de la medida INNOMINADA, por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Intereses Moratorios), decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha nueve (9) de Junio de 2009, mediante sentencia dictada el nueve (9) de Octubre de dos mil siete (2.007), ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintitrés (23) de Enero de dos mil ocho (2008).....................,