Se declaró LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el perito designado por el actor preste juramento de ley, o en su defecto se designe un nuevo perito. En consecuencia, quedan anuladas todas las actuaciones cursantes en las actas procesales del presente expediente, posteriores a la designación del perito avaluador de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar oficio y remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de la continuación de la causa. Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.....