Este Juzgado Ejecutor vista las exposiciones anteriores, para dar cumplimiento al debido proceso y al derecho a la defensa establecido en los artículos 49, 26, 257 y 7 de la Constitución Nacional y articulo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, fija un plazo de cinco (5) meses contados a partir de la presente fecha, para que se de cumplimiento a la sentencia, es decir que para el día 10 de mayo de 2010, o en días sucesivos previa solicitud de la apoderada judicial de la parte actora el Tribunal se trasladará nuevamente, con la advertencia de que si hay incumplimiento por parte de este ente pasará las actuaciones a la Fiscalia General de la República....................,