Este Juzgado a fin de dar cumplimiento a los artículos 3 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa el Amparo Cautelar en el que le ordena a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), la reincorporación del ciudadano ALEX JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.885.216, al cargo de Inspector Jefe, para el día lunes veintiséis de Enero 2009...................