Se declaró LA CONFESIÓN FICTA de la demandada YRIS YURAUCI SÁNCHEZ PIÑERO. CON LUGAR, la acción de resolución de contrato interpuesta por CENTRO COMERCIAL AGROPEC S.A., contra la ciudadana YRIS YURAUCI SÁNCHEZ PIÑERO. SE ORDENA a la ciudadana YRIS YURAUCI SÁNCHEZ PIÑERO, a hacer entrega a la parte actora del inmueble ubicado en la Calle Rivas de la población de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, en el Edificio Agropec, Apartamento Nº 15, libre de personas y bienes en el mismo buen estado que la mismo lo recibió. SE CONDENA, a la parte demanda a cancelar a la parte actora, previa corrección monetaria, la cantidad global de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.800,00), por concepto de cánones de arrendamiento que no fueron cancelados oportunamente, teniendo que a los fines de actualizar dicho monto, SE ORDENA efectuar una experticia complementaria del fallo, partiéndose para tal indexación desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que la presente decisión adquiera .....