Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ACEVEDO DE PEZZOLI, en contra de la empresa GUARDAMUEBLES EL SUPREMO, C.A.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la pretensión ejercida por vía reconvencional.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada-reconvenida, la entrega material del inmueble objeto del presente juicio, totalmente libre de personas y bienes.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada-reconviniente, por haber resultado vencida en la presente litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Cód.....