Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la caducidad de la acción propuesta.
Por aplicación de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, hay condenatoria en costas a la parte actora.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO.
EL SECRETARIO ACC,
ALEXIS AVILA.
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) pr.....