Fue practicada la medida de entrega material decretada por el Tribunal de la causa, y se entrego libre de personas y bienes a la apoderada judicial de la parte actora, quien lo recibio en el acto. La apoderada judicial de la parte actora, desistio de la práctica de la medida de embargo ejecutivo, y solicito la remisión al Tribunal de la causa, lo cual fue acordado.