Fue practicada medida de embargo preventivo, sobre la acreencia de la empresa demandada, hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 10.000.000,00), suma ésta decretada por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica, y los deja en guarda y custodia de la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), en la persona del ciudadano MIGUEL ROMERO, en su carácter de Supervisor de Pagos Corporativos de PDVSA, quien deberá cuidar y velar como un buen padre de familia del monto aquí embargado preventivamente, cumpliendo con todas las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósitos Judiciales y demás leyes de la República.