Fue practicada medida de embargo preventivo sobre la acción signada con el Nº 2598, perteneciente a la sociedad mercantil DESARROLLOS VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, C.A., en la Asociación Civil VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, cuyo valor de mercado aproximado asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 33.350,00), declarando su desposesión jurídica y dejándola en posesión del ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, representante legal de la Depositaria Judicial designada por este Tribunal.