III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, actuando en su propio nombre y represtación de sus dos hijas las ciudadanas LISETH ANNERY GARCIA JIMENEZ y ANGELES GARCIA JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nos 17.425.639 y 18.710.562 respectivamente, contra la sociedad mercantil SANITAS DE VENEZUELA S.A. En consecuencia, se declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acuer.....