IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta el 04.02.2010 (f. 10) por el abogado Gonzalo Cedeño Navarrete, en su carácter de apoderado de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALEXI ESTEVES, contra el fallo interlocutorio del 28.01.2010 (f. 05 al 09) dictado por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró que no se violaron las normas procesales, ni el derecho de la defensa, por lo que se negó declarar la nulidad y reposición solicitada por la representación judicial de la parte demandada en el juicio de Desalojo incoado por el ciudadano FRANCISCO AGUIRRE SÁNCHEZ contra el ciudadano CARLOS ALEXI ESTEVES.
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