DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del presente asunto, la presente demanda de tercería voluntaria (Art. 370. 1° CPC),; y COMPETENTE el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (nomenclatura interna de dicho juzgado AP11-V-2012000877) , en quien se declina la competencia de conocer y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones, sobre el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano ANDRE ANSELME REOL contra la sociedad mercantil INVERSIONES IRUNE C.A., en el referido Juzgado de .....