IV.- DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14.08.2006 (f.95) por la abogada Paola Andrea Betancort, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LINO RAFAEL BRITO LEON, DORA ALZOLAR DE BRITO y PANADERIA Y PASTELERIA SAN JOSE C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08.08.2006 (f.92 al 94), en la cual, de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, declaró inadmisible la demanda de rendición de cuentas solicitada a las compañías BANCO MERCANTIL, Banco Universal C.A. y MI CASA.....