III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada Nidia Maria Ramos Manzano, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Eduardo Ramos Manzano, contra el juez provisorio del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Abg. Ángel E. Vargas Rodríguez, en el juicio que por Cumplimiento de Contratos sigue la ASOCIACION CIVIL RESIDENCIAS GUADALUPE (ASOGUADALUPE) contra HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO RAMOS MANZANO. (Expediente N° AHB-V-2006-000108, Nomenclatura interna de dicho tribunal).
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que el mencionado Juez debe seguir .....